REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Febrero de 2013
201º y 152º
CAUSA N° JMSS2-3.383-12
I

Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-01-2013, suscrita por los ciudadanos ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA y EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.155.123 y 17.608.781, respectivamente, quienes convinieron: Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano antes mencionado quien expuso: “Ofrecía el 50% de gasto de medicina, el 50% de gasto de la señora que cuida a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y el 50% del Transporte. Y la ciudadana antes mencionada expuso que estaba de acuerdo con los antes expuestos y solicitaron se HOMOLOGARA el presente convenio.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Primer día del mes de Febrero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS2-3.383-12
RR/DM/Celenne