REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana REINA MAGALY PIÑERO CORONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.521.988, con domicilio en la Urbanización Los Tamarindos, sector 1, vereda 46, casa N° 11, Municipio San Fernando, actuando en mi condición de hermana mayor y a favor de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), siete (07) y doce (12) años de edad en su orden así como también de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.407 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.967, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

En fecha 15-11-2012, falleció ab-Intestato en la calle El Encuentro N° 19 de la ciudad de San Fernando Estado Apure el adulto CARLOS GILBERTO PIÑERO, quien era portador de la cedula de identidad N° 4.997.843. La causa principal de la muerte fue Cirrosis hepática-paro cardíaco, contaba para la fecha con la edad de cincuenta y cinco (55) años de edad, lo cual se evidencia del acta de Defunción N° 566 que en copia certificada anexo marcada “A”. Dicho ciudadano era mi legítimo padre, y de mis hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), siete (07) y doce (12) años de edad en su orden así como también de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete años de edad y de los adultos PIÑERO CORONA: JUNIOR ALEXANDER, MIRIANNY LEIDIMAR, CARLOS EDUARDO y NEIDA NAKARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 19.326.674, 19.326.675, 18.016.287 y 17.396.181, como se evidencia en copias fotostáticas simples de sus partidas de nacimientos anexas marcadas “B, C, D, E, F, G H, I y J”.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona y a mis hermanos antes nombrados en nuestras condiciones de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de nuestro padre, el De-Cujus CARLOS GILBERTO PIÑERO plenamente identificado.

En fecha 31-01-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-02-2.013, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los adultos PIÑERO CORONA: JUNIOR ALEXANDER, MIRIANNY LEIDIMAR, CARLOS EDUARDO, NEIDA NAKARIS y REINA MAGALY, con el De-Cujus CARLOS GILBERTO PIÑERO.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana REINA MAGALY PIÑERO CORONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.521.988 y de los niños hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con los adultos PIÑERO CORONA: JUNIOR ALEXANDER, MIRIANNY LEIDIMAR, CARLOS EDUARDO y NEIDA NAKARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 19.326.674, 19.326.675, 18.016.287 y 17.396.181, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS”, del De-Cujus CARLOS GILBERTO PIÑERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 4.997.843, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-314-13 RRL/DM/miglays.