REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Febrero de 2013

201º y 153º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 08-01-2.013, suscrita por la ciudadana YUSMILA NOGUERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.238.745, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes en dicha solicitud expresaron:

“Ciudadano Juez, el 22 de Octubre de 2.007, adquirí mediante cesión que hubo de hacerme el ciudadano José Daniel Peña Durán, conjuntamente con mis hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), un bien inmueble ubicado en el Barrio Las Marías, Calle Avelina Duarte, Nº 38, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de documento de cesión protocolizado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, el día 23-10-2.007, y asentado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando el 07-12-2.012, bajo el N° 2012.2331, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8710 correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.012….”

En fecha 15 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud.

En fecha 18 de Enero del 2.013, se le oyó la opinión del Adolescente que nos ocupa.

En fecha 21 de Enero de los corrientes, compareció el Ing. Pedro Aguilera, conjuntamente con la ciudadana YUSMILA NOGUERA MORALES, consignando y ratificando el Avalúo del inmueble sujeto a la presente causa.

En fecha 06 de Febrero de los corrientes, compareció el Ing. Pedro Aguilera, quién corrigió el monto del valor del inmueble sujeto a la presente causa.


Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Copia simple del Documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización, así como también de las Partidas de nacimientos en los folios del 04 al 12.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:





La solicitud interpuesta por la ciudadana YUSMILA NOGUERA MORALES, ya identificada, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMILA NOGUERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.238.745, para que en sus condiciones de madre y representante legales del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venda un bien inmueble con las siguientes características y ubicación: Zona Urbana, Barrio Las Marías, Calle Avelina Duarte, N° 38, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure; constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (364, 61 Mts. 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón El INOS; SUR: Calle Avelina Duarte; ESTE: Casa de Rafaela Flores; OESTE: Casa de Ernestina de Campos. El presente inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, el día 23-07-2.007, y asentado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando el 07-02-2.012, bajo el N° 2012.2331, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8710 correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.012. Por otra parte se le advierte a la solicitante que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde al Adolescente sujeto a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) día del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. RAMÓN RIVAS LORETO



La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Exp: JMSS2-250-13
RRL/DCM/Mirian