REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Febrero del año 2.013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 07-02-13, por el ciudadano JUAN LUÍS GONZÁLEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.335, actuando en representación de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abog. Miguel Ángel Cortez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.505, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…, según decisión de fecha 27 de Septiembre del año 2.011, se declara como Únicos y Universales Herederos……., como quiera ciudadano Juez, que a lo efectos legales consiguientes, de trámites respecto a reclamo sobre la seguridad social, específicamente sobre el pago de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que pudiera correspondernos como sus legítimos herederos…….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano JUAN LUÍS GONZÁLEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.335, para que en su condición de Hermano y Representante legal de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus ABXALON ALI GONZÁLEZ URQUIOLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.361.918. Igualmente el prenombrado ciudadano queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Dr. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-348-13
RRL/DCM/Mirian.
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