REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Febrero del año 2.013
202º y 153º

Vista la revisión de la presente causa, se abre el presente cuaderno de medidas con encabezamiento del mencionado auto. En consecuencia, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado. Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar Inmueble de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil sobre el siguiente Inmueble:
Prohibición de enajenar y grabar sobre: Un inmueble propio para habitación familiar, constituido por casa y la parcela de terreno donde esta construida, ubicado en la Calle Piar N° 122, La parcela de terreno donde construida la casa, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS , CON TREINTA (289mts. 30 cm.), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Jesús Abano; Sur: Solar que es o fue de Liberio Gallardo; Este: Calle Piar; Oeste: Solar que es o fue de Estilita Silva. Dicho inmueble pertenece, al De cujus RAYNBER ADEMAR MORENO VENERO, titular de la cedula de identidad N° 11.239.399, según consta en documento debidamente, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, asentado bajo el Nº 46, folios 360 al 368, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Primer Trimestre del año 2004. Consigno copias fotostáticas simples del documento de compra marcada con la letra “E”. Ofíciese lo conducente al Registro de Inmobiliario del Municipio San Fernando, Estado Apure y al Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, así mismo Tribunal a los fines de providenciar en la presente demanda acuerda: Tener como Apoderado Judicial de los demandantes de la presente causa a los abogados, CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO y OLGA JUDITH DE MATERAN, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 20.732 y 16.542, respectivamente mediante la cual confieren Poder Especial ante este Tribunal y se acuerda agregar a los autos el referido Poder y tener como apoderado de los solicitantes a las Abogadas antes mencionadas. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ.
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Exp. N° JMS2-233-12
RRL/DM/Roberth.-