REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BERNARDO ALBERTO GARCÍA BARRIOS y YESSICA YAQUELIN BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.015.425 y 24.517.320, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en los siguientes términos: “El ciudadano BERNARDO ALBERTO GARCÍA BARRIOS, estableció la obligación de manutención por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo, cual es Inversiones Mercatradona Plus, donde se desempeña como Estantero y depositados en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de ésta ciudad los días último de cada mes, más aportes extras durante los meses de noviembre y diciembre por los montos de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) y de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), en su orden. Igualmente establecieron que lo gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana YESSICA YAQUELIN BELTRÁN, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Así mismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) día del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMÓN RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:01 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-356-13
RR/DM/DANIELA
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