REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Febrero de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SMAIN SALA AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.992.631.

BENEFICIARIOS: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.200.734 y ciudadana MONERA AZKOUL DE SALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.395.589.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por el ciudadano SMAIN SALA AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.992.631, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hermano el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.200.734, y de la ciudadana MONERA AZKOUL DE SALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.395.589, debidamente asistida por los profesionales del derecho VÍCTOR BELLO y MARÍA CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 137.774 y 137.773, en su orden, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano arriba mencionado al Adolescente en mención y a la prenombrada ciudadana, quienes fueran su hijos y conyugue del de cujus YADALA SALA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.604, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 067, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, quien falleció el día 17 de Agosto del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Estado.-
II
En fecha 06 de Febrero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-02-2.013, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del ciudadano SMAIN SALA AZKOUL, del Adolescente HAIMAN SALA AZKOUL y de la ciudadana MONERA AZKOUL DE SALA, ya identificados, con el de cujus YADALA SALA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones al ciudadano SMAIN SALA AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.992.631, al Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.200.734, y a la ciudadana MONERA AZKOUL DE SALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.395.589, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus YADALA SALA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.604, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:57p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-336-13 RRL/DM/daniela