REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NEIRA ZULEIMA OJEDA ALFONZO y EDGAR VENANCIO BEROEAN CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.619.832 Y 8.197.887 en sus condiciones de padre y madre biológicos respectivamente de los HNOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 18 y 14 de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: el ciudadano, EDGAR VENANCIO BEROES CEDEÑO, Acuerda el aumento de la Obligación de la Manutención, hará proporcional al aumento salarial por parte del organismo empleador, es decir que un supuesto que reciba un 40% se aumento salarial, el aumentara un 40% en relación de ese aumento y que dicho aumento recaiga sobre la mensualidad y bonificaciones respectivas. Asimismo se acuerda que todo aquellos beneficios que presta el organismo empleador que es la UNELLLEZ-APURE a favor de las referidas adolescentes sean depositado en la cuenta de ahorro Nº 70051710010001435 existente en el Banco Bicentenario, dentro de ello, una prima excepcional a favor de la Beneficiaria (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y medicina a favor de la misma. La ciudadana NEIRS ZULEIMA OJEDA ALFONZO, admite el presente convenio.
Homologue el presente acuerdo y solicitan se mantenga en el mismo expediente. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda notificar las deducciones al Organismo Empleador... ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.


Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-355-13 RRL/DM/merly.