REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
En el folio diecinueve (19), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS OLIVER CELIS LOPEZ y ESTHER KARINA RONDON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.511.272 y 19.917.107, una vez entrevistado con el Juez del Despacho exponen: “manifiesta el ciudadano antes mencionado convenimos en cumplir el acuerdo del escrito de la presente solicitud, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Aguinaldo y medicina. Seguidamente la ciudadana ESTHER RONDON SANCHEZ, “manifiesto que estoy totalmente de acuerdo con lo convenido en este acto”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-34-3.173-12 RRL/DM/miglays.
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