REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Febrero de 2013
201º y 152º
NARRATIVA

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 31-01-2013, suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.853, debidamente asistida por el abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525, actuando en nombre y representación de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes en dicha solicitud expresaron:

“En fecha 22 de agosto del año 2012, falleció ab-Intestato en esta ciudad mi cónyuge, JOSE VICENTE BLANCA GONZALEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.333, a consecuencia de una Hemorragia Cerebral Traumatismo Cráneo cefálico Herida por arma de fuego, según se evidencia de acta de Defunción signada con la numeración 415, año 2012, la cual consignó copia certificada marcada “A”.-

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2012 solicité a este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y me fue acordada la declaración de Únicos y Universales Heredereros, a favor de mis menores hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentey del mío propio MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA en Sentencia de fecha tres (03) de octubre del año 2012, según se evidencia de copia fotostática certificada de sentencia de la causa Nº 4127, de fecha arriba mencionada la cual consigno marcado “B”.-

Ahora bien según se evidencia de planilla de liquidación sucesoral Nº 00088186 de fecha trece (13) de diciembre de 2012, la cual consignó marcado “C”, dentro del patrimonio del causante se encuentra un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización “La Trinidad, II Etapa, calle Bogotá, casa Nº 150, municipio San Fernando, Estado Apure.


Es el caso, ciudadano Juez, que con la desaparición física de mi cónyuge y padre de mis hijos, la indicada casa ya no reviste las características idóneas para el desarrollo del grupo familiar, debido al impacto psicológico que tuvo en el seno de mi familia la muerte abrupta de nuestro causante, motivo por el cual actualmente estamos viviendo en casa de mi madre, ya que mis hijos no quieren vivir mas en esa casa; Además ciudadano (a) Juez mis menores hijos estudian y yo tengo mi trabajo en Biruaca, hechos estos que hacen difícil el día a día de mis hijos y con lo cual se están desgastando moral y espiritualmente.

Por ello para salvaguardar los derechos de mis hijos, tengo pactada con la ciudadana Rosangela del Carmen Luque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.947.365, según se evidencia de contrato de Opción de compra de Inmueble el cual acompaño al presente escrito en copia fotostática certificada marcado “D”. Y con el producto de la venta del inmueble identificado tendré la opción de adquirir una nueva vivienda en el Municipio Biruaca que sirva de hogar para mis hijos y el mío propio, con mayor espacio y mas apta para el desarrollo integral de mis hijos y más cerca de sus centro de estudio y mi trabajo y los mas importante, de mis familiares que son de mucha ayuda tanto espiritual como emocional para todos mis hijos; consigno igualmente marcado “E”, “F” y “G” en original constancia de trabajo y constancia de estudios de mis hijos para demostrar la ubicación geográfica de mi centro de trabajo y los de estudios de mis hijos.
II
MOTIVA

La parte solicitante ciudadana MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.853, debidamente asistida por el abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicito que la presente solicitud le sea declarada Con Lugar y fundamentó la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

En fecha 04 de febrero del presente año, dos mil trece (2013), se admitió la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, notificando la misma el día 15-02-2013 y compareciendo la misma a este Juzgado el día 18 de febrero de este año, emitiendo Opinión Favorable en la presente causa, y solicitando a este Tribunal, que una vez sean vendidas las acciones de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, inmediatamente ese dinero sea depositado en el Tribunal a los fines de que sea este órgano quien administre el dinero. Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como:

1.- Acta de Defunción, inserta en el folio 04.-

2.- Copia certificada de Sentencia de la causa Nº 4.127, de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserta en los folios 05 al 17.-

3.-Planilla de Liquidación sucesora Nº 00088186, de fecha 13 de Diciembre de 2012, inserta en los folios 18, 19 y vuelto.-

4.- Copia certificada de Contrato de Opción de compra de Inmueble, inserta en los folios 25 y 26.-

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa:

La solicitud interpuesta por ciudadana MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.525, actuando en nombre y representación de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadana MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.853, actuando en su propio nombre y en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos.: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, vendan un bien inmueble, ubicada en la Urbanización “La Trinidad”, II Etapa, calle Bogota, casa Nº 150, del Municipio Biruaca del Estado Apure, desarrollado sobre la extensión de terreno constante de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (53,498,12 M2), que formó parte de mayor extensión, situado en el Sector la Horqueta, jurisdicción del Municipio San Fernando, Distrito San Fernando del Estado Apure y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle sucesores Ingenieros Ely Castillo, Ramón Oviedo, Aniceto Cabrera y Erasmo Bustillo, ochocientos noventa y un metros con cuarenta y siete centímetros (891.47m) (línea quebrada); SUR: Terrenos que son o fueron de Josefina Almeida, cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (446,50m) (línea quebrada); ESTE: Terrenos que son o fueron de Josefina Almeida, ciento treinta metros con sesenta centímetros (130.60m) (línea quebrada) y OESTE: Terreno que es o fue Municipal, veinticinco metros (25m). El inmueble objeto de esta venta consta de un área de terreno aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 M2) y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (56,25M2), aproximados de construcción con las siguientes características: Construcción mampostería, piso de cemento, techo de sen-sen, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes dependencias, sala comedor, cocina, 02 baños, tres habitaciones, estando comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terreno que es o fue del señor Andares Cardoza, 9 ml: SUR: Con calle Bogota, en 9ml; ESTE: Con parcela Nº 151, en 1 ml y OESTE: Con Parcela Nª 149, en ml. Por otra parte se le advierte a la solicitante que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde a los hermanos sujetos a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se INSTA a la solicitante para que consigne el dinero o consigne Documento de Compra venta, donde los hermanos que nos ocupa tengan parte. Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) día del mes de febrero del 2013. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: Nº JMSS-2-329-12
RR/DM/celenne