REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YORIS DEL VALLE ADAMO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.873.217.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
El día 01-02-2013, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana YORIS DEL VALLE ADAMO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.873.217, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 05 de Febrero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-02-2.013, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado por la ciudadana YORIS DEL VALLE ADAMO RUIZ, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
IV
La ciudadana YORIS DEL VALLE ADAMO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.873.217, en su solicitud expresó que desde que el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se encuentra viviendo en mi hogar. Proveyéndole de alimentación, salud, vestido, recreación y todo cuanto el niño ha necesitado, ha disfrutado, del amor y cariño que todo niño de su edad requiere, con el debido consentimiento de la madre la ciudadana YESSICA ANDREANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.120, domiciliado en esta ciudad y con la mejor intención de que la niña crezca en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo, que le garantice un desarrollo físico, emocional, y psicológico, optimo para un mejor desenvolvimiento de su persona dentro de su sociedad.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia del ciudadano YEHANDER YOSVER ORTEGA RAMOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.976.258. En su condición de madre biológica del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que nos ocupa, quien expone “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mi hijo”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana YORIS DEL VALLE ADAMO RUIZ, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana YORIS DEL VALLE ADAMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.873.217., a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como Carga de la ciudadana YORIS DEL VALLE ADAMO PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-331-13 RRL/DM/eliesel
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