REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Febrero del 2.013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02)., cursa acta mediante la cual los ciudadanos; VICTOR MANUEL PEREZ HERRERA y MARLYS CECILIA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.316.345 Y V-1.0052.072.480, padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 05 y 03 años de edad en su orden, quienes impuesto el motivo de su comparecencia exponen lo siguiente:
“ yo VICTOR MANUEL PEREZ plenamente identificado en auto declaro que vengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION .a favor de mis hijos antes mencionados en la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500.oo) mensuales en partida quincenales Doscientos Cincuenta Bolívares ( Bs.250.oo) cada una y a partir del 28 de que discurre, así como también me comprometo en cubrir 50% de gastos propios en fechas de época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas y de mutuo acuerdo con la madre de los mismo, e igualmente el 50%de los gastos médicos y de medicina cuando ocurran, todos los cuales me comprometo en entregar depositar a la madre de mis hijos con la correspondencia firma en un recibo en cada oportunidad”. Seguidamente, la ciudadana MARLYS CECILIA HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificada declara “Estoy conforme con lo convenido con el padres de mis hijos igualmente me comprometo en brindar a los mismo ciudadanos y en fin de garantizarle la tención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal UNICO: Se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecido.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. –
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. ...
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.- La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS 4761-13 DM/FM/eliesel.-
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