REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: EXP. JMSS-2-339-12


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: OSWALDO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.605.-
BENEFICIARIA: Niña : (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la solicitud de fecha 05-02-2013, formulada ante este Despacho por el ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.605, actuando a favor de niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de la declaración de los ciudadanos GARCIA DE SEVILLA EDITH JOSEFINA y PETITT DE SEVILLA YOLANDA DE JESUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 10.621.303 y 8.162.596, quienes no estuvieron impedimento alguno a las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y sin lugar a equívoco que el ciudadano es responsable económicamente y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de la mencionada niña, y de la declaración de la madre de la niña beneficiaria. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.605, debidamente autorizado por la ciudadana THOMAS VILLANUEVA KENIA KATIBI. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp. Nº JMSS2-339-12 RR/maria