REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Febrero del año 2.013
202º y 153º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de dos (02) folios útiles y Tres (03) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO CORTÉZ FUENTES y LILIA YULIBETH GALLARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.470.787 y 25.519.708, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana LILIA YULIBETH GALLARDO RAMOS.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano RAFAEL HUMBERTO CORTÉZ FUENTES, se obliga a cumplir la misma por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, más dos aportes extras, correspondientes al comienzo de año escolar, temporada de vacaciones en el mes de Septiembre donde los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula, y los referente a los gastos de la época decembrina y vacacional, los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para ésta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos en todo momento. En relación a los gastos extras de medicinas, médicos y tratamientos serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre compartir fines con su hijo, siempre y cuando esto no interfiera con sus actividades escolares, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO CORTÉZ FUENTES y LILIA YULIBETH GALLARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.470.787 y 25.519.708, en su orden,. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (25) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-388-13
RRL/DM/nicxon.