REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMSS2-393-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en el Área de Protección de Niños, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, LUIS EMILIO JIMENEZ y BERKIS MARIA URRUTIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de , venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 11.754.976 y 14.521.245, respectivamente, padres biológico del Niño; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales convinieron en fijar la Obligación de Manutención de la siguiente manera, el Ciudadano LUIS EMILIO JIMENEZ, se compromete a aportar a su hijo ya mencionados la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, así mismo se acordó sufragar en su totalidad los gastos escolares al inicio de clases. Del mismo modo el progenitor se compromete en toda su totalidad los gastos de la época Decembrina para el y se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requiera., se acordó Autorizar a la madre del menor Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario -Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Febrero del año 2013.- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS

La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp.: JMSS2-393-13
RR/DM/Roberth