REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Febrero de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Vista la solicitud de Extensión de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.329, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el profesional del derecho LUÍS ÁNDER RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.450, en la cual solicita se declare como UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su concubino el de-cujus JOSUÉ MARÍN FRANCERIE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.389.775, fallecido Ad-Instestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 14-07-2.012, según consta en Acta de Defunción certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual riela al folio N° 03 del presente expediente.-
II
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Efectivamente el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de revisión de Sentencia de Justificaciones de perpetua memoria como es en el presente caso donde la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, ya identificada, solicita que sea incluida en la Sentencia de Únicos y Universales Herederos por haber sido declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como concubina del de-cujus JOSUÉ MARÍN FRANCERIE.
SEGUNDO: Consta en auto copia certificada de la HOMOLOGACIÓN que reconoce a la mencionada ciudadana como concubina del de-cujus JOSUÉ MARÍN FRANCERIE, siendo procedente que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 824 de Código Civil Venezolano se revise dicha solicitud y se declare de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado a la ciudadana ROSA MARIA CAVANERIO, como Heredera Universal, los cuales cito:
Artículo: 937 del Código de Procedimiento Civil:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Negrillas nuestras)
Artículo 824 del Código Civil:
El viudo o la viuda concurren con lo descendiente cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. (Negrillas nuestras)
Sobre el derecho de los concubinos a concurrir con los demás herederos, en la Liquidación y Partición de la Herencia se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-07-2.005, caso CARMELA MAMPIERI GIULIANI, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, la cual cito a continuación:
“Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión establece (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los cónyuges, existen derechos sucesorales tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (articulo 824 y 825) en materia de sucesión ad intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 833 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil.
III
Por todas las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Revisión de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05-11-2.012, a favor de la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.329, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, juntamente con la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del De-Cujus JOSUÉ MARÍN FRANCERIE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.389.775, sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Concubina e hija del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Cúmplase.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (26) día del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:30 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-387-13
RRL/DM/nicxon.-
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