REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (26) de Febrero del 2.013
202º y 153º
ASUNTO: JMSS2- 400-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Nahir Mirabal, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ABANO RIVERO FRANCYS CARYOLYS y SOLANO ROGERS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.106.083 y V-12.583.766, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, “El padre la cual queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 28/02/13, serán depositados en la entidad Bancaria que asigne el Tribunal así como también el queda obligado de proveerlo de Medicinas, Vestido Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) como Bono de Fin de año.- Las partes acuerda que los montos aquí establecidos serán depositados en cuenta de ahorros que asigne el Tribunal.- Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Segundo de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Febrero del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- El Juez Prov.-
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-400-13.-
RRL/DCM/mirian.-
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