REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Febrero de 2013.
202º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN YELITZA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.195.676.

BENEFICIARIOS: Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN YELITZA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.195.676., actuando en este acto en representación de sus sobrinas Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos en este acto por la Abg. PETRA CEDEÑO RUIZ, Inpreabogado 95.781, en la cual solicita se declare a las Hnas. antes mencionadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre la De-Cujus ELYURIS MAIRY GARCIA ARTAHONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.304, tal como se evidencia del Acta de Defunción nº 24 expedida por ante el Consejo Nacional Electoral del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, que en fecha 08/06/2.011.-
En fecha 19 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-02-2013, tal como se evidencia en los folios 10,11 y 12 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las hermanas antes mencionadas, con la De-Cujus ELYURIS MAIRY GARCIA ARTAHONA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ELYURIS MAIRY GARCIA ARTAHONA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.304, para que en su condición de hijas, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.

Abg. DAYAN MARTINEZ












Exp. N° JMSS2-349-12
RRL/DM/maria.