REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Febrero de 2013
202º y 152º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN ELIAS TOVAR y MARIA ANDREINA IDROGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.230.461 y V-24.631.411, quienes son padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar, y llegaron al siguiente acuerdo: Los comparecientes antes mencionados a los fines de acordar convivencia familiar a favor de la niña. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 2 años. En tal sentido se converso y el progenitor acordó a buscar a su hija, los días sábado y domingo de 3 PM A 6 PM. Los días festivos de Diciembre como 24-12-12, con el papa, y 31con suma, las fechas feriadas feriadas como carnavales con su papa, y semana santa con su mama, Es todo”....Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: JMSS2-391-13. RRL/DM/eliesel.
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