REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (27) de Febrero del 2.013
202º y 153º

ASUNTO: JMSS2- 410-13.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ALVARO GUSTAVO TOVAR CAMARIPANO y ROSA ADELAIDA RIERA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.809.748 y V-19.586.697, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, “El padre ciudadano antes citado se compromete en aumentar la mensualidad a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, también se aumenta el Bono Único Decembrino a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) así como también ambos progenitores se comprometen que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno, dicha sumas son depositadas en cuenta de ahorros ya existente.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Febrero del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.-

Dr. RAMON RIVAS LORETO



La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-410-13.-
RRL/DCM/mirian.-