REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º
NARRATIVA
Visto el contenido del Acta Procesal que antecede de fecha 25-02-2013, suscrita por la ciudadana KATIANY ELIBEL PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.200.900, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la Solicitud de Convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, mediante la cual consignó Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Unión Nueva Esperanza”, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que se Decline Competencia para esa Jurisdicción.
MOTIVA
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto a la presente causa mantiene su domicilio con su madre ciudadana KATIANY ELIBEL PÉREZ, ya identificada, en la Calle Independencia de la Urbanización Brisas de Palo Alto, Sector Nueva Esperanza, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, y declara Competente para conocer la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (28) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:24 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3.587-12
RRL/DM/nicxon.
|