REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud de Extensión de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana YAKLIN YADIRA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.680.559, actuando en representación de los derechos e intereses del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Niño arriba mencionado, conjuntamente con la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes fueran sus hijos del de cujus JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.853, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 443, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 08 de Septiembre del año dos mil Doce (2012), Ab-Intestato en la Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando de éste Estado Apure.-

En fecha 18 de Febrero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-02-2.013, tal como se evidencia en los folios 18 al 19 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación del Niño antes mencionado, con el de cujus JOSE ALBERTO LAYA FONSECA. En consecuencia, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones al Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.853, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMÓN RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-4.326-13
RR/DM/daniela