REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Febrero de 2013
201º y 152º
CAUSA N° JMS2-203-12
Vista la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 31-01-2013, donde comparecieron, la parte Demandante, ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.329, debidamente asistida por el abogado LUIS ANDER RAMIREZ DOMINGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.450, contra la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la ciudadana SORANGEL FRANCHESCA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.520.410, en su condición de Curadora Especial de la niña ut-supra, debidamente asistida por el Abogado YSAIAS ALBERTO FERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.280, parte Demandada en el presente procedimiento, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “…la ciudadana SORANGEL FRANCHESCA MARIN, en su carácter de Curadora Especial de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, manifestó a este Tribunal que efectivamente existió el concubinato entre el Decujus MARIN FRANCERIE JOSUE, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.389.775 y la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.329, por ende estoy de acuerdo con lo plasmado en la presente solicitud, es por lo que solicito que la presente causa sea HOMOLOGADA.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
II
Vista la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 31-01-2013, donde comparecieron, la parte Demandante, ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, asistida de abogado y la ciudadana SORANGEL FRANCHESCA MARIN, en su carácter de Curadora Especial de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida de abogado, donde se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó a este Tribunal que efectivamente existió el concubinato entre el Decujus MARIN FRANCERIE JOSUE, y la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO y solicitaron que la presente causa sea HOMOLOGADA.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, y declara como Concubina del De cujus MARIN FRANCERIE JOSUE, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.389.775 a la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.329, que mantenía una relación concubinaria desde el mes de agosto del año 2001, hasta el día 14-07-2012, tal como fue convenido por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 01 del mes de Febrero del año 2.012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMS2-203-12 RR/DM/Celenne