REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S2-303-13
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ESTEBAN DE JESUS MUJICA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.811.315.-

BENEFICIARIO: NIÑO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 23-01-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ESTEBAN DE JESUS MUJICA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.811.315, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 24-01-2013 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano ESTEBAN DE JESUS MUJICA MIRANDA. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 31-01-2013.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ESTEBAN DE JESUS MUJICA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.811.315, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: El ciudadano ESTEBAN DE JESUS MUJICA MIRANDA, en su solicitud expresó que tiene bajo su manutención al niño ut-supra, quien es su nieto y quien convive, en su residencia, estando por ende bajo sus cuidado, crianza y manutención, con el consentimiento de su madre ciudadana ANGELA AURIMAR ANDRADE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 24.985.016, en su condición de madre biológica, del niño que nos ocupa, quien convive con su persona, los cuales es un hecho publico y notorio en gran parte de la población de nuestro país, no teniendo beneficios sociales que amparen al niño antes mencionado, siendo ella quien tiene gran parte la responsabilidad y la obligación de manutención del mismo, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que le profesa.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos MARIA TERESA APARICIO y GLADYS BRUNILDE APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 10.622.400 y 14.947.349, en su orden, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicitan le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficio que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano ESTEBAN DE JESUS MUJICA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.811.315, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ténganse como carga familiar del ciudadano ESTEBAN DE JESUS MUJICA MIRANDA. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 04 días del mes de Febrero del 2013. Años 200° y 152°.
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS

El Secretario

ABG. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario

ABG. DAYAN MARTINEZ


EXP: N° JMSS-2-303-13
RR/FM/Celenne