REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ERIKA WILLYMAR MARQUEZ ROJAS y DARWIN DARIO BOLAÑOS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.242.631 y 19.558.961, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano DARWIN DARIO BOLAÑOS RENGEL, estableció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos al vencimiento de cada quincena a partir del 30-01-13. Así mismo un aporte extra por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), por concepto de Bono Escolar y la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), por concepto de Bonificación Fin de Año. Aportes estos que serán entregados personalmente a la madre. Así mismo el padre queda obligado a proveerles de medicinas y vestidos”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. RAMÓN RIVAS

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:19 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-326-13
RRL/FM/daniela