REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Febrero de 2013
202º y 153º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NEREIDA EMILITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.594.238.
BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 24-01-13, por la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.594.238, actuando en representación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la profesional del derecho YUVIRA VELÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.781,
II
En fecha 28 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, acordando instar a las partes solicitante a los fines de que consigne Acta de Defunción y Partida de Nacimiento del Adolescente que nos ocupa, evidentemente certificadas.
III
En fecha 31 de Enero de los corrientes, compareció mediante diligencia la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, debidamente asistida de Abogado, consignando los recaudos solicitados.

IV
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus MARCOS ANTONIO RIVAS GÓMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.624.246, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.594.238, para que en representación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus MARCOS ANTONIO RIVAS GÓMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.624.246. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:37 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-307-13
RRL/DM/nicxon.-