REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (07) de Febrero de 2.013
202º y 153º
Visto el contenido del acta suscrita ante este Recinto por los ciudadanos: GUERRA TORRES ISIS MARILYN y ALFEREZ MIRABAL MARIO TEOBALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.513.239 y V-11.236.868, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Las partes acuerdan que las Instituciones Familiares quedan establecidas de la siguiente manera la Custodia la tiene la madre la Patria y Potestad será compartida entre ambos padres el Régimen de Convivencia Familiar se lleva a cabo por el expediente de nomenclatura de este Tribunal JMS2-1290, la Obligación de Manutención se fija en la suma QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) y en el mes Septiembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) y en el mes de Diciembre la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.oo).- Las parte solicitan la homologación del presente acuerdo…Es Todo” Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.- Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. JMS2-210-12.-RRL/Miriam.-
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