REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de febrero de 2013.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de niños, niñas y Adolecente de Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BOLIVAR YELITZA COROMOTO y LANDAETA FREDDY EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.539.858 y 11.235.630, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolecentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, en su condición de Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, quienes convinieron: PRIMERO: “El padre se compromete aportar la cantidad de TRESIENTO BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales pagaderos al vencimiento de quincena de cada mes a partir del 15-01-13, que serán entregado personalmente. Así como tambien queda obligado a proveerlo de Medicina – Vestido. SEGUNDO: Así mismo se compromete a portar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo)por concepto de bono especial y un bono de fin de año de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo).
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS-2-335-13
RRL/DM/merly