REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Febrero de 2013.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ REBOLLEDO y MARÍA CAROLINA GARCÍA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.271.362 y 16.529.392, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ REBOLLEDO, convino en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) cada una y a partir del 31-01-13, además de las sumas de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) deducibles de sus Bonificaciones de Vacaciones y Fin de Año, en su orden, cuando la perciba, ello con el fin de coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, en su orden, lo cual autorizó le sean descontados directamente por su órgano empleador, y depositados en la cuenta de ahorros existente en Banco Bicentenario, aperturada para tal fin, así como también se compromete en aportar un 50% de los gastos médicos cuando se requieran, así mismo en que se decrete AUMENTO AUTOMÁTICO, en el mismo porcentaje en que pueda incrementarse su salario cada vez que ello ocurra……. Seguidamente la ciudadana MARÍA CAROLINA GARCÍA OJEDA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ REBOLLEDO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes, igualmente se acuerda INSTAR a las partes solicitantes, a los fines de que informen a éste Despacho Judicial el número de cuenta y se procederá a informar la misma al Organismo Empleador. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Febrero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-337-13.
RRL/DM/nicxon.