REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2282-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 18-7-2012 por la Abg. GRECIA GARCIA, Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante al Despacho a su cargo el Expediente Nº 2C-16019-12, la prevista en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICION PLANTEADA
En fecha 6-2-2013, con Ponencia del Dr. JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ en el Expediente N° 3C-5796-12, esta Corte declaró improcedente la inhibición planteada el 22-6-2012 por la Abg. Ana Ysabel Marcano, quien fungía como Jueza 3ª Suplente de Primera Instancia en funciones de Control, en razón de no conocer para ese momento del asunto en la cual formuló la incidencia.
Observa esta Alzada que la inhibición interpuesta el 18-7-2012 por la Abg. GRECIA GARCIA, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, fue producto de la remisión obligatoria al despacho a su cargo de las actuaciones como consecuencia de la inhibición de la Abg. Ana Ysabel Marcano, por lo que, habiéndose declarado ésta improcedente, la presente debe ser tenida como no ha lugar.
Ahora bien, acreditado por esta Instancia Superior, lo concerniente a la inhibición de la Abg. ANA YSABEL MARCANO, mal podría esta Corte, conocer acerca de la inhibición planteada por la Abg. GRECIA GARCÍA, procediendo a declararla no ha lugar la inhibición intentada por la Abg. GRECIA GARCIA. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la inhibición planteada el 18-7-2012 por la Abg. GRECIA GARCIA, Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 2º en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ (Ponente)
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa Nº 1Inh-2282-12