REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Febrero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2365-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a e4sta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 9-10-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante al Despacho a su cargo en Expediente Nº 1E-2525-08, la prevista en el numeral 1 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución, mediante acta cursante de los folios 21 al 23 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento su inhibición:
“…En atención a las jurisprudencias anteriormente descritas y a lo que establece el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por mandato expreso del legislador en su articulo (sic) 87 ejusdem, de plantear la Inhibición sin esperar a que se me recuse; en virtud de que me encuentro incursa en esa causal de inhibición en virtud del vinculo (sic) que tiene mi menos hijo JOSE MALAQUIA PEREZ LAYA, de consanguinidad con el penado de autos por ser ambos hijos del ciudadano JOSÉ MALAQUIA PÉREZ ITURRIZA, quien es el padre de mi menor hijo; en tal sentido, debo separarme de la causa y de seguir conociendo la misma, por estar incursa en las (sic) causales (sic) establecidas (sic) en el ordinal 1 del 86 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, al cual acompaño original y copia del Acta de Nacimiento, para que previa certificación en autos me sea devuelto su original.
Como consecuencia de ello, debo necesariamente plantear mi inhibición, siendo que dicho penado es medio hermano de mi hijo hay razones mas que suficiente para seguir (sic) conociendo la presente causa por poseer de alguna manera un vinculo de afinidad con el mencionado penado que pudiera afectar mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 86 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón que me obliga a inhibirme como en efecto ME INHIBO del conocimiento de la causa en la figura como penado el ciudadano JESUS MALAQUIA BARRIOS…”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez RAQUEL LAYA, fundamentó su inhibición en el numeral 1 del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 9-10-2012, alegando que se inhibía de conocer la causa seguida a JOSÉ MALAQUIAS BARRIOS, toda vez que éste ciudadano es hijo de quien también es padre de su menor hijo, vínculo de afinidad que dijo afectaba su imparcialidad.
No aportó la Juez RAQUEL LAYA, prueba de la cual se pudiera comprobar el vínculo de afinidad que argumentó para inhibirse, no obstante la circunstancias que alegó a juicio de ésta Corte configura la causal del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la inhibición de conformidad con esta norma y no por el numeral 4. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 9-10-2012 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. RAQUEL LAYA.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Inh-2365-12