REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°
Causa Nº 1Aa-2259-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCÍA FLORES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública de los ciudadanos FREYDDYD JOSÉ NAVARRO y PEDRO RAMÓN TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 21-5-2012 el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 25 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 14-1-2013, de la que se lee: “…la funcionaria Adriana Licón… en su condición de Asistente adscrita a esta Corte, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2259-12, nomenclatura de esta alzada, seguida a los ciudadanos FREYDDYD JOSE NAVARRO Y PEDRO RAMÓN TOVAR PERÉZ, comunicándome con el Secretario de dicho Despacho Abg. Carlos Jaimes, informando que hasta la presente fecha se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en Audiencia Preliminar fechada 29-10-2012 a favor de los ciudadanos antes mencionados.…”.
Se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar cursantes de los folios 207 al folio 214 de la causa Original
“…Por cuanto variaron las condiciones que en principio mediaron para imponer a los procesados de autos de una medida privativa se acuerda sustituir la misma en consecuencia se les impone a los ciudadanos: TOVAR PÉREZ PEDRO RAMÓN y NAVARRO FREYDDYD JOSÉ la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima…”. Ello como consecuencia de la (Suspensión Condicional del Proceso) que fue acordada conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Norma Adjetiva Penal
Del escrito de Apelación interpuesto por la Abogada Meira Katiuska Pinto, inserta al folio 06 al 07 se lee:
…solicita le sea acordada otra medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…
Luego, es claro que la pretensión de la recurrente relativa a que se revocará la Privación Judicial de sus defendidos, por Medidas Cautelares, ya esta satisfecha con el pronunciamiento del Juez Segundo de Control en la Audiencia Preliminar antes referida, por lo que al haber cesado el gravamen que denunció la apelante, lo ajustado a derecho es decidir No Ha Lugar la pretensión. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara No Ha Lugar a la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública de los ciudadanos FREYDDYD JOSÉ NAVARRO y PEDRO RAMÓN TOVAR SAMUEL, contra la decisión mediante la cual el 21-5-2012 el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado co el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (Ponente),
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Adriana
Causa Nº 1Aa-2259-12