REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2199-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 28-5-2012 por el ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CK31-S-2009-000002, la prevista en el numeral 4 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante acta cursante de los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“… Una vez realizado la revisión del expediente CK31-S-2009-000002 nomenclatura nueva me percato que existe una boleta de notificación librada al abogado ROBERT ALBERTO MORENO… en su carácter de defensor privado del Imputado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES… Tal como se evidencia … en todas las actuaciones que conforman la presente causa; razón suficiente por lo que me veo impedida de conocerla de conformidad a lo establecido en el Articulo 86, ordinal 4º en concordancia con el Articulo 87, ambos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en razón que desde hace muchísimo tiempo mantenemos amistad manifiesta, continua y reiterada, de compartir en el plano familiar en reuniones y eventos festivos llegando a confiarle un caso personal de ESTIMACION E INTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES otorgándole poder APUD ACTA en el expediente Nº 1.398 llevado por ante el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure por lo tanto me veo en la imperiosa necesidad de INHIBIRME del conocimiento de en las causas en que actúa como defensor Privado el Abogado antes descrito y mi persona hemos manifestado nuestra amistad publica y notoria … ”.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR fundamentó su inhibición en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el 12-3-2012 alegando que por mantener vínculos de amistad con el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa seguida al ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, ya que el mencionado profesional del derecho actuaba como Defensor en la misma. Dijo: “…que desde hace muchísimo tiempo mantenemos amistad manifiesta, continua y reiterada, de compartir en el plano familiar en reuniones y eventos festivos llegando a confiarle un caso personal de ESTIMACION E INTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES otorgándole poder APUD ACTA en el expediente Nº 1.398 llevado por ante el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure por lo tanto me veo en la imperiosa necesidad de INHIBIRME del conocimiento de en las causas en que actúa como defensor Privado el Abogado antes descrito y mi persona hemos manifestado nuestra amistad publica y notoria …” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).
Esta Corte, en Decisión 23-1-2013 en el Expediente Nº 1Inh-2414-13, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, estableció con respecto a la amistad manifiesta como causal de inhibición con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBER¬TO CUENCA ("Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág. 160, Universi¬dad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas- Ve¬nezuela, 1979), lo siguiente: "... La causal invocada por el funciona¬rio inhibido es de las denominadas subjetivas, que si bien la apre¬ciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la impreci¬sión de los términos "amistad o enemistad" en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud...".
Las circunstancias expresadas por la inhibida no dan margen de dudas para que se declare con lugar la presente crisis subjetiva del proceso, por cuanto en ella describe situaciones que indudablemente configuran el supuesto de amistad manifiesta entre ella y el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO, al ser precisa en señalar que de manera continúa y reiterada han compartido en reuniones y eventos festivos familiares, además de sostener una relación profesional de cliente-abogado, que ha profundizado esa amistad. ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 28-5-2012 por la ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase copia certificada al Despacho a cargo de la Juez LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR. Remítase el presente cuaderno de incidencia a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2199-12