REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Febrero 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2263-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 20-6-2012 por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante al Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-614-12, la prevista en el numeral 1 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento su inhibición:
“…Me Inhibo del conocimiento de la causa penal signada con el numero 1U-614-12, que se le sigue a la acusada YENNIFER ALEJANDRA BECERRA … por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal …
Por lo tanto, estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la inhibición en la presente causa, como en efecto formalmente lo hago, conforme a la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta …”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez MIGUEL PADILLA BAZO, fundamentó su inhibición en el numeral 1 del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 20-6-2012, alegando que se inhibía de conocer la causa seguida a YENNIFER ALEJANDRA BECERRA, toda vez que ésta ciudadana perteneció a su entorno familiar en condición de cuñada, existiendo un vínculo de afinidad que dijo afectaba su imparcialidad.
No aportó el Juez MIGUEL PADILLA BAZO, prueba de la cual se pudiera comprobar el vínculo de afinidad que argumentó para inhibirse, no obstante la circunstancia que alegó a juicio de ésta Corte configura la causal del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la inhibición de conformidad con esta norma y no por el numeral 4. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 20-6-2012 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA.
Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Inh-2263-12