REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRICION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2013

202° y 153°
EXPEDIENTE 1Aam-2433-13

Recibida la presente causa procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre la admisión de la acción de amparo interpuesta por el Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, quien actúa como Defensora Pública del ciudadano: MOISES JEREMIAS ESPINOZA, en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de Traslado del referido ciudadano a un Centro de Hospitalario en la Ciudad de Maracay Estado Aragua; en tal sentido esta Sala observa que no se configura en la presente causa ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo que el accionante dio fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo que se ADMITE a trámite el amparo y se ordena:

1.- La notificación del Juez 1º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, anexándole copias certificadas de la Acción de Amparo y del presente auto. Así mismo se ordena su comparecencia para el día 21 de Febrero del año 2013 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de celebrar Audiencia Constitucional.-

2.- La notificación del accionante, Abg. MARIA PEREZ COLMENRAES, en su condición de Defensora Pública del ciudadano: MOISES JEREMIAS ESPINOZA y se ordena su comparecencia para el día jueves 21 de Febrero del año 2013 a las diez horas de la mañana a los fines de celebrar Audiencia Constitucional.-

3.- La notificación del Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, para que conozca de la presente Acción de Amparo y se ordena su comparecencia, el día jueves 21 de febrero a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de llevarse a cabo Audiencia Constitucional.-

Se deja constancia que no se hace comparecer al ciudadano: MOIESES JEREMIAS ESPINOZA, en virtud que el mismo se encuentra recluido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, con delicado estado de salud, lo cual se evidencia en autos insertos a la presente causa.-

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, remítanse las copias certificadas señaladas, líbrense las correspondientes Notificaciones.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.-
EL JUEZ;

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ;


VICTOR GARCIA FLORES.