REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2013
202° y 153°


Causa Nº 1Aa-2264-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCÍA FLORES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 12-6-2013 por el Abogado David Perez, Defensor Privado del ciudadano Henrry Leandro García Contreras, contra la decisión mediante la cual el 5-6-2012 la Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ana Ysabel Marcano mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía con motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código y Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281 concatenado con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 41 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 21-2-2013, de la que se lee: “…la funcionaria Adriana Licón… en su condición de Asistente adscrita a esta Corte, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2264-12, nomenclatura de esta alzada, seguida a el ciudadano GARCÍA CONTRERAS HENRY LEANDRO comunicándome con la Asistente de dicho Despacho Abg. Sonia Herrera, informando que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Dos (2) meses de prisión, por el delito de Homicidio Preterintencional y le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.…”

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, cesan los efectos de las Medidas Cautelares en controversia, frente a los del dispositivo que resolvió el fondo del asunto, por lo que ajustado a derecho es decidir No Ha Lugar la pretensión. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara No Ha Lugar la pretensión el 12-6-2013 por el Abogado David Perez, Defensor Privado del ciudadano Henrry Leandro García Contreras, contra la decisión mediante la cual el 5-6-2012 la Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ana Ysabel Marcano mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía con motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, Simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código y Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281 concatenado con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.



EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (Ponente),

VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES






EEC/JCGG/VGF/RT/Adriana
Causa Nº 1Aa-2264-12