REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2439-13
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 19-02-2013 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante al Despacho a su cargo el Expediente Nº 1U-761-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICION PLANTEADA
De la revisión del Libro de Actas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se acreditó:
PRIMERO: Que en fecha 05-02-2013, fue designada Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Abg. MARIA GABRIELA FERRER.
SEGUNDO: Que desde el 05-02-2013, hasta el 21-02-2013, estuvo encargada la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, como Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, en virtud del reposo medico de la Dra. YILI BALI ARVELO, según consta en nota secretarial inserta al folio (10) del presente asunto.
Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legitimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionaras…”.
Quedó establecido para esta Instancia Superior que en este momento procesal, la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, no conoce de la causa en la que se formuló esta incidencia, por lo que mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, por no estar en conocimiento del asunto, lo que impulsa a la Corte, a declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 19-02-2013 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 1º en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ (Ponente),
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA LICÓN
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA LICÓN
EEC/JCGG/VGF/AL/José
Causa Nº 1Inh-2439-13