REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de Febrero 2013
202° y 153°


CAUSA Nº 1Inh-2238-12
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 30-4-2012 por el ABG. MIGUEL PADILLA BAZO, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-531-11, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA


El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

“…ME INHIBO, del conocimiento de la causa penal signada con el número 1U531-11, que se le sigue al acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ… por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES… por las siguientes razones de hecho y de derecho: Estando encargado del Tribunal de Control de este mismo Circuito y Extensión, en fecha 18 de enero de 2011, celebre Audiencia Preliminar, en la que ordene la apertura a juicio oral y público conforme a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, por considerar que existían suficientes elementos de convicción en contra del acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, como presunto autor de los hechos señalados por el fiscal del Ministerio Público; habiendo admitido totalmente las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada. Por lo antes expuesto considero, que los pronunciamientos emitidos en contra del acusado en la Fase Intermedia, en la que hice un examen de los elementos aportados por el Ministerio Publico, que son los mismos que se van a incorporar al debate oral y publico y que en definitiva determinaron el objeto del juicio oral y publico y la probable participación del acusado en los hechos que se le atribuyen… ”.


III

MOTIVACION PARA DECIDIR

De los folios 4 al 21 del presente cuaderno especial, con fecha 18-1-2011, cursa copia certificada del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida al imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BELANDRIA, en la que el Juez MIGUEL PADILLA BAZO se pronunció diciendo:
"... PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BELANDRIA… por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISRAEL CUBURUCO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley…”

De lo anteriormente trascrito se evidencia entonces que el ciudadano Juez 1º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, es inhábil para conocer del proceso que se le sigue al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BELANDRIA, por cuanto en ella concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al admitir la acusación interpuesta por el Misterio Público y dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, no hizo más que pronunciarse estableciendo que había fundamento serio para llevarlo a juicio, calificando jurídicamente el hecho que se le atribuyó, amén de resolver las excepciones planteadas por las partes, con lo que emitió opinión sobre aspectos que tocan el fondo del asunto controvertido.

Sin dudas de ninguna naturaleza, el Juez 1º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, MIGUEL PADILLA BAZO, al separarse voluntariamente del conocimiento de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BELANDRIA, cumplió con una obligación legal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, evitando de esta forma una crisis subjetiva del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. ASÍ SE DECIDE.


IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 30-4-2012 por la ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo al Juez inhibido MIGUE PADILLA BAZÓ y el cuaderno de incidencia a la Presidencia del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES
(PONENTE)





LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA GONZALEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.


LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA GONZALEZ










EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2238-12