REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de Febrero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2338-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 19-9-2012 por la ABG. YULI TERESA BALI ARVELO, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-694-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante de los folios 1 y vuelto al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“…En fecha 20 de Julio de 2012, ingresó por ante este Tribunal Primero de Juicio (sic)… la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio (sic) por inhibición de la Juez Titular del Despacho, fijándose el Juicio Oral y Publico. En fecha 18 de Septiembre de 2012, día este, fijado para el Juicio Oral y Público, encontrándome en la sede del Circuito Judicial penal, al subir las escaleras, observe a la Dra. FILOMENA MARGARITA CASTILLO, sentada en los bancos del piso 1… y pregunte por ella a la secretaria si sabia que hacia (sic) la Dra. Castillo allí, informándome la misma, que era el juicio donde la victima era hermana de la Dra., y que se encontraba en este Tribunal Primero de Juicio (sic)…. Es del dominio publico que la Ciudadana FILOMENA MARGARITA CASTILLO, desde hace varios años, fue Jueza de Primera Instancia en Materia de Protección Lopna (sic)… a lo largo de estos años, ella y mi persona nos une (sic) aparte del compañerismo habitual de colegas, estrecha amistad… debido al gran lazo de amistad que une a mi hijo mayor… con sus hijos… tal es el vínculo de amistad entre ellos, que a petición d nuestros hijos, cuando se encontraba estudiando en la Universidad José Antonio Páez… alquilamos en la misma residencia… habitaciones, de las cuales, una de ellas, la compartían mi hijo… y su hijo… eso afianzó aun mas nuestra amistad… de lo expuesto emerge inminente la inhabilidad que afecta quien aquí se pronuncia respecto de conocer la presente causa… ”.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez YULI TERESA BALI ARVELO fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el 12-3-2012, alegando que por mantener vínculos de amistad con la Abg. FILOMENA MARGARITA CASTILLO, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa seguida al ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO. Dijo: “…En fecha 20 de Julio de 2012, ingresó por ante este Tribunal Primero de Juicio (sic)… la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio (sic) por inhibición de la Juez Titular del Despacho, fijándose el Juicio Oral y Publico. En fecha 18 de Septiembre de 2012, día este, fijado para el Juicio Oral y Público, encontrándome en la sede del Circuito Judicial penal, al subir las escaleras, observe a la Dra. FILOMENA MARGARITA CASTILLO, sentada en los bancos del piso 1… y pregunte por ella a la secretaria si sabia que hacia (sic) la Dra. Castillo allí, informándome la misma, que era el juicio donde la victima era hermana de la Dra., y que se encontraba en este Tribunal Primero de Juicio (sic)…. Es del dominio publico que la Ciudadana FILOMENA MARGARITA CASTILLO, desde hace varios años, fue Jueza de Primera Instancia en Materia de Protección Lopna (sic)… a lo largo de estos años, ella y mi persona nos une (sic) aparte del compañerismo habitual de colegas, estrecha amistad… debido al gran lazo de amistad que une a mi hijo mayor… con sus hijos… tal es el vínculo de amistad entre ellos, que a petición d nuestros hijos, cuando se encontraba estudiando en la Universidad José Antonio Páez… alquilamos en la misma residencia… habitaciones, de las cuales, una de ellas, la compartían mi hijo… y su hijo… eso afianzó aun mas nuestra amistad… de lo expuesto emerge inminente la inhabilidad que afecta quien aquí se pronuncia respecto de conocer la presente causa…” (folio 1 y vuelto del presente cuaderno de incidencia).
Esta Corte, en Decisión 23-1-2013 en el Expediente Nº 1Inh-2414-13, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, estableció con respecto a la amistad manifiesta como causal de inhibición con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBER¬TO CUENCA ("Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág. 160, Universi¬dad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas- Ve¬nezuela, 1979), lo siguiente: "... La causal invocada por el funciona¬rio inhibido es de las denominadas subjetivas, que si bien la apre¬ciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la impreci¬sión de los términos "amistad o enemistad" en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud...".
Las circunstancias expresadas por la inhibida no dan margen de dudas para que se declare con lugar la presente crisis subjetiva del proceso, por cuanto en ella describe situaciones que indudablemente configuran el supuesto de amistad manifiesta entre ella y la Abg. FILOMENA MARGARITA CASTILLO, víctima en el proceso que sigue contra SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, al ser precisa en señalar que de manera continúa y reiterada ha compartido una relación de amistad con la antes mencionada ciudadana, por haber sido las dos Jueces en este Circuito Judicial Penal y lo que es mas sólido, por haber profundizado ese vínculo en virtud de la amistad de sus hijos, más no acogiéndose la causal del numeral 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino la del numeral 4. ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 19-9-2012 por la ABG. YULI TERESA BALI ARVELO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 1ª en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
(PONENTE)
EL JUEZ ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2338-12