REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de Febrero de 2013
202° y 153°


CAUSA Nº 1Rec-2292-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 17-7-2012 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de LEONARDO ANTONIO SILVA, contra la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-443-09. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

PUNTO PREVIO
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA


Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.


II

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION PLANTEADA

De nota secretarial que corre inserta al folio 40 de las presentes actuaciones, acreditó la Corte:

PRIMERO: Que el 17-1-2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó dejar sin efecto el nombramiento de la Juez LUISA PANTOJA DE PARRA, quien fungía como Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Que el 23-1-2013 se notificó a la recusada, mediante Oficio Nº PCJP-113-2013 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, del acto referido previó.

Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legitimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionaras…”

Quedó establecido para esta Instancia Superior que en este momento procesal, la Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA, no conoce de la causa en la que se formuló esta incidencia, por lo que mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, por no estar en conocimiento del asunto, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar improcedente la recusación intentada. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara improcedente la recusación planteada el 17-7-2012 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de LEONARDO ANTONIO SILVA, contra Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUISA MARIA PANTOJA DE PARRA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no conoce de la causa en la que se interpuso crisis subjetiva del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres horas (3:00) de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES


EEC/MPB /VGF/RT/Ana M
Causa Nº 1Rec-2292-12