REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de febrero de 2013.-
202º y 153°
Asunto Penal: 1C-16.029-12
La presente causa signada con el numero 1C-16.029-12, es seguida en contra del ciudadano: EVARISTO DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 2.476.698, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito acusatorio en fecha 25-10-2011, por el delito de Estafa, previstos y sancionados en el articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Luís Ovidio Polanco.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-07-2012, ratifico escrito acusatorio por el delito de Estafa, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente, en contra del ciudadano EVARISTO DEL CARMEN GARCÍA, donde se mencionada como victima al ciudadano Luís Ovidio Polanco.
Que al momento de concederles las palabra al imputado de autos el mismo manifestó de manera voluntaria, que admitían los hechos por los cuales estaban siendo acusados y que habían llegado a un acuerdo reparatorio con la victima, el cual consistía en la cancelación de la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,00 BsF.); tal cantidad fue cancelada el 10/07/2012 en la Audiencia Preliminar la cantidad de 14.000 BsF, quedando pendientes 16.000 BsF, lo cuales declara la victima haber recibido de manos del imputado y esta conforme con el pago.
La defensa del imputado solicito que se declarara la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello se decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en los artículos 41, 49 ordinal 6° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Ministerio Público no tuvo ningún tipo de objeción.
Ahora bien, considerando que los hechos sobre los cuales verso la acusación, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 41, 49 ordinal 6° y 300 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Homologa el presente acuerdo reparatorio y decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa, que le fue seguida al Ciudadano EVARISTO DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 2.476.698. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA
UNICO: La Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano EVARISTO DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° 2.476.698, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre el mismo y la victima, y en consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los articulo 49 ordinal 6° y 300 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, al Primer (01) día del mes de Febrero del 2013.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
EXP No. 1C-16.029-12
EMB/Josean.-