REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.013
202º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-18.405-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZALEZ
VÍCTIMA : RAMON ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) MIGUEL ÁNGEL PERAZA Y EULICER MISAEL PERAZA
DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Dieciocho(18) de Febrero de 2013, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, por la presunta comisión de uno del delito (s) Contra la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta tener como defensor Privado al ABG. FREDDY GONZALEZ de quien consta en autos la designación y Juramentación de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos antes mencionados, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 15-02-13, en consecuencia precalifico los mismos como APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección Ganadera, ADULTERACION DE HIERROS Y SEÑALES, previsto y sancionado en los articulo 12.1, ejusdem DAÑOS A GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 15 ejusdem, para ambos ciudadanos y adicionalmente para EULICER MISAEL PERAZA se le califica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y para MIGUEL ANGEL PERAZA el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ambos previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, así como el delito de COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, en virtud de que una de las escopetas esta siendo solicitada por la sub-delegación del C.I.C.P.C. de Maturín, de conformidad al articulo 470 del Código Penal, en tal virtud solicito las Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 242.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones Periódicas por ante el Alguacilazgo, la prohibición de concurrir al fundo Santa Bárbara y la Prohibición de Comunicarse con el dueño del fundo Santa Bárbara, así mismo se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.876.025 y 13.256.766 respectivamente, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario”. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone a los imputados igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “LE DAMOS LA PALABRA A NUESTRO DEFENSOR PRIVADO”. Es todo. De seguida la defensa expone: considera pertinente y ajustado a derecho la solicitud de la vindicta publica, en cuanto se prosiga la investigación y me adhiero a la misma. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.876.025 y 13.256.766 respectivamente, como autor y responsable del delito (s) precalificado como APROVECHAMNIETO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la ley penal de protección Ganadera, ADULTERACION DE HIERROS Y SEÑALES, previsto y sancionado en los articulo 12.1 ejusdem, DAÑOS AL GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 15 ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como APROVECHAMNIETO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, ADULTERACION DE HIERROS Y SEÑALES, DAÑOS AL GANADO AJENO, previstos y sancionados 14, 12 numeral 1° 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en cuanto al ciudadano Eulicer Misael Peraza, titular de la cedula de identidad N° 13.256.766, y en cuanto al ciudadano Miguel Ángel Peraza titular de las cedula de Identidad Nº 9.876.025 los delitos de APROVECHAMNIETO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, ADULTERACION DE HIERROS Y SEÑALES, DAÑOS AL GANADO AJENO, previstos y sancionados 14, 12 numeral 1° 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS,. Previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal venezolano y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.876.025 y 13.256.766 respectivamente, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, y ante la solicitud del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda en contra de los imputados de autos Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en el articulo 242.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones Periódicas por ante el Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir al Fundo Santa Bárbara y la Prohibición de Comunicarse con el dueño del fundo Santa Bárbara. Se deja constancia que los imputados Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.876.025 y 13.256.766 respectivamente, no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.876.025 y 13.256.766 respectivamente en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber APROVECHAMNIETO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, ADULTERACION DE HIERROS Y SEÑALES, DAÑOS AL GANADO AJENO, previstos y sancionados 14, 12 numeral 1° 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en cuanto al ciudadano Eulicer Misael Peraza, titular de la cedula de identidad N° 13.256.766, y en cuanto al ciudadano Miguel Ángel Peraza titular de las cedula de Identidad Nº 9.876.025 los delitos de APROVECHAMNIETO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, ADULTERACION DE HIERROS Y SEÑALES, DAÑOS AL GANADO AJENO, previstos y sancionados 14, 12 numeral 1° 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS,. Previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal venezolano, en contra de los ciudadanos de autos, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
CUARTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de el imputado (s) Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.876.025 y 13.256.766 respectivamente, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada 30 días por ante el área del alguacilazgo, la prohibición de concurrir al fundo Santa Bárbara y la Prohibición de Comunicarse con el dueño del fundo Santa Bárbara, todo ellos por la presunta comisión de los delitos ya citados.
QUINTO: Se deja constancia que los imputados Miguel Ángel Peraza y Eulicer Misael Peraza, titulares de las cedulas de Identidad Nº 9.876.025 y 13.256.766 respectivamente no solicitaron ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Continúan las firmas...
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
DEFENSA PRIVADA
ABG. FREDDY GONZALEZ
IMPUTADOS
MIGUEL ÁNGEL PERAZA EULICER MISAEL PERAZA
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa Nº 1C-18.405-13
EMB/vilchez