REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2.013
202º Y 153º
Asunto Penal: 1C-5246-03

Recibido como fue en fecha 08-02-2012, escrito mediante el cual el ciudadano MOISES RAFAEL INFANTE SANCHEZ, relacionado con el asunto penal 1C-5246-03, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, mediante el cual señala lo siguiente: “…Ahora bien ciudadano Juez, resulta que desde el mes de Agosto del año 2012 este Despacho libro una Orden de Aprehensión en mi contra, y es por lo que muy respetuosamente de este Honorable Tribunal tenga a bien de dejar sin efecto dicha orden, y a que tenga a bien acordar y fijarme la realización de una Audiencia especial, en la cual juro presentarme, ya que ante no lo he podido hacer motivado a la gravedad de mi enfermedad…” En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Que en el presente asunto se inicia en fecha 29-07-2003, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y uno de los delitos Contra el Orden Publico.

En fecha treinta (30) de Julio de 2003, tuvo lugar Audiencia de Presentación del ciudadano MARCO AURELIO SALAZAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.687.932, y MOISES RAFAEL INFANTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.640.624, contra quien el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 278, 287 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, por lo cual este Tribunal Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de estar llenos los extremos de los articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en base a tales hechos, el Ministerio Público en fecha 28-08-2003, presento acto conclusivo de acusación por los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 278, 287 y 470 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en virtud de lo cual se fijo como fecha para la primera Audiencia Preliminar el día 11-09-2003, a las 10:30 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 08-12-2003, este Tribunal sustituyo la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores con capacidad económica no menor de cincuenta unidades Tributarias, concediendo la libertad de los mismos.

Que en fecha 19-12-2003, mediante auto, se fija como nueva fecha de la Audiencia Preliminar el día 29-01-2004, a las 02:30 pm, acordando notificar a todas las partes. Constándose que desde dicha fecha al día de hoy ha trascurrido poco mas de seis (06) años, sin que se lleve a cabo la celebración de tal acto, por causas imputable en su mayoría a la defensa privada y los imputados de autos.

Que desde el momento en que le fue ejecutada la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a saber 09-12-2003, al día en que fue remitida la respectiva ficha de presentación, el ciudadano MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, se ha presentado en cuarenta y cinco oportunidad (45) entre la fecha ya citada, al 06-07-05, y el ciudadano MOISES RAFAEL INFANTE SANCGEZ, se ha presentado en nueve (09) oportunidades siendo la ultima comparecencia el 02-02-04.

Que en razón de ello en fecha 08-11-2010, le fue librada orden de Aprehensión a los Imputados de autos, haciendo efectiva la misma en cuanto al ciudadano MOISES RAFAEL INFANTE SANCHEZ, y es en fecha 03-05-2011, oportunidad en que fue presentado ante este Tribunal, que se le restituye la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad establecidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones periódicas cada ocho (08) días, y se fijo la Audiencia Preliminar para el día 21-06-2011.

Que dicho ciudadano a saber MOISES RAFAEL INFANTE SANCHEZ, compareció posterior a su detención, a la Audiencia Preliminar, en fechas 21-06-2011, y 08-08-2011 quedando notificado de la próxima fecha a saber 21-09-2011, mas sin embargo desde dicha oportunidad, hasta el día 20-08-2012, el mismo no hizo acto de presencia a dicho acto, y menos aun justifico su inasistencia, lo que motivo a que le fuere librada orden de aprehensión por segunda vez.

Que en fecha 13-09-2012, el imputado de autos asistido de su defensa privada, requirió igualmente lo mismo que hoy peticiona, y para ello consigno las constancias médicas expedidas en fecha 8-06-2012, y 15-08-2012, es decir once (11) meses después de la oportunidad en que quedare notificado de la próxima audiencia, a saber 08-08-2011, no compareciendo a la misma; aunado al hecho que en fecha 19-09-2012, se declara sin lugar la solicitud consistente en dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra.


Que actualmente requiere nuevamente que se deje sin efecto la orden de aprehensión que fuere librada, y solicita la fijación de audiencia especial, lo cual igualmente es improcedente toda vez que se hace necesario que se haga efectiva la orden de aprehensión ya sea a través de cualesquiera de los órganos de seguridad del Estado, o la presentación voluntaria del mismo por ante este Tribunal, y una vez realizada la Audiencia en virtud de su detención, será verificado los motivos por los cuales el ciudadano MOISES RAFAEL INFANTE SANCHEZ, incompareció al llamado que le hiciere este Tribuna para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en consecuencia quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es decretar Sin Lugar, la solicitud del ciudadano MOISES RAFAEL INFANTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.640.624, en el sentido de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

UNICO: Sin lugar, la solicitud del ciudadano MOISES RAFAEL INFANTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.640.624, en el sentido de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancias en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Febrero del 2013.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. YULIA RICO FLORES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YULIA RICO FLORES
Causa Nro. 1C-5246-03
EMBL..-