REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION
CAUSA NRO: 1C-_12056-09

JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
FISCALIA: 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. ANTONIO ALVARADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICO PELIGROSAS.
IMPUTADO: WILMER GIOVANNY RINCONES Y LEMO AHIDAN A.

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal del Ministerio público WILMER TOVAR, la Defensa ANTONIO ALVARADO, quien fue previamente juramentado en este acto como defensor privado del imputado de autos, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual esta siendo designado de manera libre y voluntaria por el mismo y los Imputados WILMER GIOVANNY RINCONES Y LEMO AHIDAN A Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-02-2012, las cuales fueron 1° Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer nuevos delitos…3° donar un Aire Acondicionado de 12 Mil BTU para el ambulatorio asistencia ubicado en el Tamarindo… y se deja constancia que consta en actas la ficha de presentación del Imputado de autos, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condiciona, y que no consta en actas que el mismo haya cometido otro delito. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público quiere señalar que en ante el cumplimiento de las condiciones impuestas solicita el sobreseimiento de la causa. Es todo. Acto seguido se impone al imputado de autos del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado de declara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico de manera detallada el objeto del presente acto, quien expone de manera individual lo siguiente: Nosotros cumplimos las condiciones. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “La Defensa solicita el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos WILMER GIOVANNY RINCONES Y LEMO AHIDAN A. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2013
202º y 154°
Causa: 1C-12056-09
La presente causa es seguida en contra del ciudadano WILMER GIOVANNY RINCONES Y LEMO AHIDAN A contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Transporte de Materiales Peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, y en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 22-02-2012, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos WILMER GIOVANNY RINCONES Y LEMO AHIDAN A, en Audiencia de fecha 22-02-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un (01) año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: ° Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 2.- No cometer nuevos delitos…3° donar un Aire Acondicionado de 12 Mil BTU para el ambulatorio asistencia ubicado en el Tamarindo…. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno constante de SIETE (07) recaudos, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 22-02-2012, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano WILMER GIOVANNY RINCONES Y LEMO AHIDAN A, titular de la cédula de identidad N° 16.528.052, y 18.015.869, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del 2013.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 1C-12056-09
EMBL..-