REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2.013
202º y 153º
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N° S1C-11-13 (04-F1-DCD-1341-11)
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUELBLANCO
PROCEDENCIA: FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CARLOS VILLANUEVA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS EDUARDO LIMA
ABG. WILSON MIGUEL TREJO
VÍCTIMA : EDWIN HIDALGO
SECRETARIO: ABG. KATIANA LUSINCHI
IMPUTADO (S) ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller. Fecha de nacimiento 07-04-1994, residenciado en el Barrio Luís Herrera, calle principal, casa N° 26 a dos casa antes del Liceo Antonio José de Sucre. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Irma Josefina Martínez (f) y Vicente Torres (v)
DELITO Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en audiencia oral de fecha 26-02-2013, mediante la cual con fundamento en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la Privación Preventiva de Libertad al imputado ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bachiller. Fecha de nacimiento 07-04-1994, residenciado en el Barrio Luís Herrera, calle principal, casa N° 26 a dos casa antes del Liceo Antonio José de Sucre. Municipio San Fernando. Estado Apure. Hijo de Irma Josefina Martínez (f) y Vicente Torres (v), a quien le atribuye la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Edwin Antonio Hidalgo; solicitud a la cuale la Defensa Privada se opone, requiriendo una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que la presente investigación identificada con el numero 04-DDC-F1-1341-12 nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, tuvo su génesis en los hechos que se señalan a continuación: “…El día miércoles 10 de octubre del año 2012, siendo las diez y treinta horas de la noche aproximadamente; la victima y Diputado de la Asamblea Regional del Estado Apure Edwin Antonio Hidalgo, se encontraba en las afuera de la Licorería “La Guariqueña” ubicada en la segunda entrada de la Urbanización El Merecure, del Municipio Biruaca. Estado Apure, conversando con los ciudadanos Gilmero Oswaldo García León y el concejal José Alexander Verde; luego de haber estado compartiendo con los citados ciudadanos en un Centro Hípico ubicado en la prenombrada Urbanización, centro de apuestas donde el Diputado Edwin Antonio Hidalgo gano una cierta suma de dinero producto de las carreras de Caballos. Estando al frente del citado expedido de licores fue abordado por los hoy investigados Octavio José Rojas Martínez y Samuel José Cedeño Salas, quienes llegaron a bordo de una moto, de la cual bajaron, quedando en la motocicleta un sujeto aun por identificar, procediendo los hoy imputados por dirigirse a donde se encontraba el Diputado y hoy victima, conminándolo con armas de fuego a que entregara el dinero que había ganado, ante la resistencia de la victima de ser despojado del dinero, los investigados le efectuaron tres disparos y huyen del lugar en la motocicleta que los esperaba el sujeto desconocido, no sin antes despojarlo a la victima de un arma de fuego de su propiedad, tipo pistola, marca Beretta, calibre nueve milímetros. Ante el accionar de los disparos producidos pro armas de fuego que efectuaron los hoy investigados; la victima cae al piso mortalmente herido, quien de inmediato es trasladado al Hospital Pablo Acosta Ortiz por sus compañeros, Centro Asistencial donde es intervenido quirúrgicamente, por presentar heridas a nivel del abdomen y del glúteo producto del paso de proyectiles disparado por arma de fuego; quien luego de la operación (a los días) la victima es dada de alta… ”

SEGUNDO: Que en virtud de ello la Fiscalía Primera del Ministerio Publico solicito conforme a lo establecido en el articulo 236 solicito una orden de aprehensión en fecha 10-01-2013, en contra del ciudadano ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Edwin Antonio Hidalgo, la cual fue acordada por este Tribunal en esa misma fecha.

TERCERO: Que en fecha 25-02-2013, se recibe oficio 2C-472-2013, emanado del Tribunal Segundo de Control, mediante el cual declina la competencia del asunto 2C-17567-13, seguido al ciudadano ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, por cuanto el mismo tiene una orden de aprehensión emanada de este de Tribunal en la solicitud penal S1C-11-2013, por lo cual se fijo Audiencia Especial para el día 26-02-2013.


CUARTO: Que al momento de la celebración de la Audiencia Especial por Captura, impuestas las partes del objeto de la misma, el Ministerio Publico le precalifico al ciudadano ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, el delito de a saber Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Edwin Antonio Hidalgo; y visto que lo hechos encuadran en el derecho, existiendo una congruencia entre los mismos con los tipos penales imputados el día de hoy. Que en este acto es una precalificación que pudiera mutar en el transcurso de la investigación, dependiendo de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Publico, en consecuencia se admite tales precalificaciones. Y así se decide.

QUINTO: En cuanto a la solicitud de procedimiento ordinario requerido por el Ministerio Publico, este Tribunal tomando en consideración que es la vindicta publica el titular de la acción penal, y a quien le corresponde requerir el procedimiento a seguir, quien aquí decide acuerda que el mismo en el presente asunto se siga por la vía ordinaria, no bajo los parámetros del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pro cuanto no estamos en presencia de un delito flagrante, si no conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEXTO: En cuanto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Ministerio Publico a la cual se opone la defensa solicitando la libertad plena de su representado bajo Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad; este Tribunal verificado que efectivamente nos encontramos en presencia de un tipo penal grave como lo es el de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Edwin Antonio Hidalgo; que si bien es cierto es un delito imperfecto, no es menos cierto que merece pena privativa de libertad, de Quince (15) a Veinte (20) Años de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente data a saber 10-10-2012. Existen fundados elementos de convicción como lo son 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-11-2012, suscrita por los funcionarios 1.- Trascripción de Novedad de fecha 10 de octubre del año 2012, donde el jefe de guardia adscrito a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Eduardo Suárez adscrito a ala Comandancia General de la Policía del estado Apure y emergencias 171, informando que al Hospital Pablo Acosta Ortiz ingreso una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto. 2.- Inspección Técnica N° 2078 de fecha 10-10-2012 suscrita por los funcionarios Eduardo Garcia, y Ramón Guedez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 3.- experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1828 de fecha 11-10-12, suscrita por el Funcionario Medico Forense José Gregorio Soto adscrito al Departamento de ciencias Forenses del Estado Apure. 4.- Acta de entrevista de fecha 10-10-2012 tomada al ciudadano GILMERO OSWALDO GARCIA LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 5.- acta de entrevista de fecha 10-10-2012, tomada al ciudadano GERDE JOSE ALEXANDER, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 6.- Acta de entrevista de fecha 10-10-2012 tomada al ciudadano Edwin Hidalgo, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 7.- Acta de investigación Penal de fecha 09 de Noviembre del año 2012 suscrita por el funcionario Eduardo García, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Se presento el ciudadano Edwin Antonio Hidalgo, quien manifestó ser victima en la causa K-12-0253-01200, informando que los sujetos que le habían propinado los disparos para despojarlo de alguna de sus partencias habían sido detenidos el día 09 de Noviembre del año 2012 por funcionarios de la Policía Municipal del estado Apure, procediendo a trasladarse hasta el área de sustanciación a fin de verificar la información, logrando ubicar en los archivos internos que efectivamente el dia 09-11-2012 a las 08:05 horas de la mañana se presento comisión de la Policía Municipal trayendo oficio 2970-12 de fecha 08-11-2012 por uno de los delitos Contra la Propiedad y contra el orden publico (Porte ilícito de arma de fuego) donde traen en calidad de detenidos a los ciudadanos OCTAVIO JOSE ROJAS MARTINEZ…Y SAMUEL JOSE CEDEÑO SALAS…a quienes le decomisan un arma de fuego con las siguientes características Marca Beretta, Modelo PX4, calibre 9mm, serial Px42494 la misma guarda relación con las presentes actas…. El acta de Investigación Penal arroja como elemento de convicción que el funcionario actuante explana la manera de cómo se identifican a los hoy investigados OCTAVIO JOSE ROJAS MARTINEZ Y SAMUEL JOSE CEDEÑO SALAS, participes en la ejecución del acto delictuoso donde aparece como victima Edwin Antonio Hidalgo; elementos estos que si comprometen la responsabilidad del ciudadano ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, en el tipo penal imputado y así admitido el día de hoy.

SEPTIMO: Que existe una presunción razonable. Por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, pues nos encontramos en presencia de un delito grave, que nos encontramos en una zona fronteriza con la Republica de Colombia, que el imputado de autos no tiene su residencia fija en este Estado, o por lo menos asi no fue acreditado. Que la pena que podría llegarse a imponer es sumamente elevada, al punto de que supera los diez (10) años en su limite máximo; aunado al hecho de la magnitud del daño causado; razones estas mas que suficientes para decretar como en efecto se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 236 ordinales 1° 2° 3° 237 numerales 2° 3° Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar, la solicitud de libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa privada, pues con la medida ya impuesta resulta suficientes para garantizar las resultas del proceso y de la investigación. Conforme a lo establecido en el articulo 240.5, se decreta como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de San Fernando. Estado Apure, toda vez que es en dicho centro donde cuentan con los mecanismos, personal y adiestramientos necesario a los efectos de tratar, vigilar y controlar tanto a los procesados como aquellos que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que quien aquí decide considera, que ante tal situación, se hace necesario mantener al ciudadano antes referido en la sede del Centro de Reclusión ya mencionado; aunado al hecho de la reciente fuga masiva de la que fue objeto la Comandancia General de la Policía del Estado Apure el día 01-01-2013, y visto que se realizo llamada telefónica a la sede del centro ya mencionado, quienes informaron que si están dadas las condiciones para recibir a dicho ciudadano garantizando su integridad física. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ciudadano ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, y de carácter vinculante.

SEGUNDO: Se admiten la precalificación dada a los hechos por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano vigente.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se declara Con Lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ROJAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 24.756.273, conforme a lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de conceder al imputado la Libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad. Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Apure

SEXTO: Se acuerda fotocopiar las presentes actuaciones y mantener como solicitud autónoma, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano SAMUEL JOSE CEDEÑO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 23.509.326.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013) siendo aproximadamente las 03:28 pm.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI
EXP No. S1C-11-13
EMBL..-