REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero 2.013.
202º y 153º
Causa: 1C-18333-12
Visto el escrito consignado por el ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.015, relacionado con el asunto penal 1C-18333-12, seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el 80 todos del Código Penal Venezolano vigente, en el cual solicita lo siguiente lo siguiente: “…fui tratada en el área de enfermería de dicho internado judicial donde me diagnosticaron HEMORRAGIA GRAVES Y TEMPORALES, INDEFINIDAS Y MUCHISIMOS MAS DURADERAS DE LO EXPERADO PARA MI EDAD…a lo que me coloco un tratamiento que requiere ser administrado bajo estricta vigilancia medica y aunado a que en el sitio de mi reclusión no existen los medios adecuados para cumplir con mi tratamiento, lo cual me tiene al borde de la muerte como consecuencia de los constares Sangrasmientos que cada vez mas estoy presentando. Jurando la urgencia del caso motivado a la Necesidad y gravedad de la Enfermedad (Hemorragias) que estoy padeciendo…ciudadano Juez, el Código Orgánico Procesal Penal establece el otorgamiento de Medidas Humanitarias…en mi caso no se trata de una penada sino de un imputada en Fase de juzgamiento, donde es posible conforme al diagnostico antes referido y en atención a lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 250 eiusdem, en concordancia con el articulo 242 ibidem, el otorgamiento de una Medica Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, como podría ser mi Internamiento como enfermo en un Local a doc, Hospital Publico… Por otra parte se puede verificar de tales Actas Fiscales, a mi persona MILAGROS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, no se me encontró en mi poder ningún elementos incriminatorio (arma de fuego) ni mucho menos existe una prueba de certeza de que yo este incurso en la comisión de un hecho punible …” en consecuencia quien aquí decide, procede a dar respuesta al mismo, conforme a lo pautado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando dentro del lapso referido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
En fecha 09-10-2012 a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico se libro orden de aprehensión en contra de la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.015, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el 80 todos del Código Penal Venezolano vigente.
Que en fecha 13-11-2012, luego de haber sido hecha efectiva la aprehensión de la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, fue celebrada la Audiencia especial por Captura, en la cual se acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el entonces vigente artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 10-12-2012, se presento por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, acto conclusivo de acusación emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra de la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406.1 concatenado con el 80 todos del Código Penal Venezolano vigente; fijándose la Audiencia Preliminar para el día 24-01-2013, a las 09:30 am, conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 19-12-2012, es requerido el asunto penal 1C-18333-12, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal mediante oficio N° CA-374-12, a los fines del análisis de la decisión que seria dictada por esa superior instancia en virtud de la apelación ejercida por la defensa de la Imputada.
Que dicho asunto fue remitido a la Corte de Apelaciones en esa misma fecha a saber 19-12-2012, con oficio 1C-3497-12. Y no es si no hasta el día 29-01-2013, que es remitido dicha causa a este Tribunal, previa solicitud de quien aquí suscribe en fecha 28-01-2013, en virtud de estar por celebrar la Audiencia Preliminar.
Que se tiene como fecha cierta para la celebración del mencionado acto el día 27-02-2013, a las 10:30 am.
Que este Tribunal en fecha 31-01-2013, acordó el traslado de la imputada MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, hasta la sede de la clínica Olivero, a los fines d que la valorara el Dr. Sergio Páez, Medico Gineco-Ostetra, por presentar según la Defensa Privada problemas de salud.
Que la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, efectivamente en fecha 01-02-2013, fue valorada por el medico antes citado, quien le indico el tratamiento a seguir.
Que es con fundamento en tal tratamiento que la defensa privada requiere le sea concedida una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad a la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ.
En atención a ello, debe quien aquí suscribe señalar, que del acto conclusivo de acusación, se evidencia que aun nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que existen a la fecha serios y fundados elementos de convicción para considerar al imputado de autos, como autor y/o participe en la comisión del delito ya citado, que dan por demostrado la no variación de los supuestos por los cuales en fecha 13-11-2012, se acordó mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de dicho ciudadano.
Que el Tribunal Supremo de Justicia con relación a las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ha dejado sentado lo siguiente:
“…de esta manera el legislador venezolano estableció que cuando los supuestos que motivan la detención preventiva puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado deberá imponerle en su lugar y mediante resolución motivada, alguna de las medidas mencionadas ut supra…”
Que dichas medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador considerando que el presente asunto resulta necesario mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, por haber sido presentado el acto conclusivo en su oportunidad legal, y que como ya se dijo no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma, y con el otorgamiento de otra medida distinta de la que fue objeto, resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado al hecho de que no se palpa de la indicación medica suscrito por el Dr. Sergio Paez, que la imputada de autos padezca de una enfermedad grave, en fase terminar, en base a ello es que se declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa Privada ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ. Y así se decide.
Por ultimo, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la vida, acuerda oficiar a la sede del Internado Judicial, a los fines de que con las medidas de seguridad sirvan trasladar hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure Departamento de Ciencias Forenses, a la ciudadana MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, con la finalidad de que le sea practicado un Reconocimiento Medico Legal y constatar el estado de salud actual. Igualmente informar al recinto carcelario que sirvan prestar la mayor colaboración en cuanto a la aplicación del tratamiento medico prescrito por el Dr. Sergio Paez, a la imputada de autos. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud de Libertad, requerida por la Defensa Privada ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, a favor del ciudadano MILAGOS DE LOS ANGELES HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.230.015, relacionado con el asunto penal 1C-18333-12.
SEGUNDO: Se acuerdo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure Departamento de ciencias Forense para que le sea practicado un reconocimiento medico a la imputada de autos, para lo cual se orden su traslado al Internado Judicial para el día de mañana 09-02-2013.
TERCERO: Se acuerda requerir al Director de dicho centro carcelario sirva prestar la colaboración necesaria a la imputada de autos en la aplicación del tratamiento requerido.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero del 2013. Notifíquese a las partes. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa No. 1C-18333-12
EMBL/..-