REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2.013.
202° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2294-11

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: GUERRERO COELLO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.167.985, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 18-02-2011 hasta el día de hoy, para un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y como quiera que en fecha 03-12-2012, le fue redimida la pena a un tiempo DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 05-05-2020. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente el Beneficio de Destacamento de trabajo y en fecha 03-09-2013 el régimen abierto. En fecha 21-01-2017 le procede Libertad Condicional. En fecha 31-11-2017 le procede la gracia de Confinamiento. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 16 de Noviembre de 2012. Y ASI SE DECIDE.-