REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2013.-
202° y 153°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 1E-1878-09
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.050.080
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. YOLIMAR JUAREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: el penado: CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.050.080, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo detención desde el día al día de hoy para un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad en fecha 30/5/2013. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento de la gracia de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado, para residenciarse en la Calle Parque Forestal, Edificio Bloque Uno, Letra E, apartamento N° 51-A, Urbanización Cotiza, del Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil de ese Municipio, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 30/5/2013; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo, y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.-
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