REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, 14 de Febrero de 2013
NUEVO CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2355-11
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 28-08-2012, se realizo la Acumulación y el Nuevo Computo de Pena de las causas 1E-2606-12 y 1E-2355-11, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa 1E-2355-11 en fecha 24-03-2011 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano y en la causa 1E-2606-12 SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 31-07-2012 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En virtud de la Acumulación de las causas quedando en distinguida con el número 1E-2355-11. Se evidencia que la pena del penado no es la correcta; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, Acuerda practicar NUEVO COMPUTO de la Ejecución de la Pena, y se hace de la siguiente manera:
PENADO: SERGIO JOSE PEREZ, Titular De La Cédula De Identidad Número 24.540.247.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
DETENIDO DESDE: 29-12-2010 hasta 24-03-2011 Y 29-02-2012 hasta el día de hoy 14-02-2013.
TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 05-06-2021
En consecuencia dando el cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 última aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en el presente caso se evidencia que no le es procedente a ninguna de las a formulas alternativa al cumplimiento al penado SERGIO JOSE PEREZ, conforme a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal Venezolano que dice lo siguiente;
“ En ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
Remítase copia del Nuevo Cómputo de Pena al Internado de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor Público. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAQUEL RUTH LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa Nº 1E-2355-11
RRL/AU/waleska.-