REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2.013.
202° y 153°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2692-13.-
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. TANIA SALIDO (DEFENSORA PRIVADA)
PENADA: JOSE MANUEL ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.693.899
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: EXTORSION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Octubre de 2012, mediante la cual se declaró INOCENTE al ciudadano: JOSE MANUEL ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.693.899, residenciada en la calle principal barrio el parque casa S/N, la Estacada Estado Apure, a 20 Kilómetros de mantecal; por la comisión del delito de EXTORSION, que conforme a las previsiones del Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En el mismo orden, y vista la decisión emanada del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para el momento de su aprehensión policial y que se encuentran en el Comando Regional Nº 6 del Destacamento de Fronteras Nº 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Mantecal, estado Apure la confiscación de UN (1) VEHICULO TIPO MOTO; MARCA: JAGUAR; MODELO: AVA 150, SERIAL DE CARRICERIA: LZL15PA166HC605822, SERIAL MOTOR: GY060310349, PLACAS NOPSEE; COLOR ROJO; Y UN (1) TELEFONO CELULAR MARCA: MOTOROTA; MODELO; V3M; COLOR GRIS; CERIAL Nº SJUG2533AA; la cual fuera retenida e incautada preventivamente al Ciudadano: JOSE MANUEL ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.693.899, para el momento de su aprehensión policial y que se encuentran en Comando Regional Nº 6 del Destacamento de Fronteras Nº 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Mantecal, estado Apure.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó la devolución de los bienes incautados. Y ASI SE DECLARA.
|